CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENARLA DE OFICIO, RESPECTO DE LOS EXHIBIDOS CON LA DEMANDA DE AMPARO, PARA QUE OBREN EN EL CUADERNO INCIDENTAL, AL DICTAR LA RESOLUCIÓN ATINENTE A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA (REQUISITO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA P./J. 71/2010).
La jurisprudencia citada establece como requisito que el Juez de Distrito, de oficio, ordene la compulsa o certificación de los documentos originales presentados con la demanda de amparo, con las copias simples que se anexen a ésta, a fin de que se tomen en consideración al emitir la resolución relativa a la suspensión definitiva de los actos reclamados. Incluso prevé que respecto a las pruebas documentales aportadas en el expediente principal del juicio de amparo durante el procedimiento, también debe actuar en los términos referidos, con el propósito de que en ambos cuadernos, principal e incidental, obren los mismos elementos probatorios. Ahora bien, dicha actuación corresponde al secretario del Juzgado de Distrito, según los artículos 61, 64, 217 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de acuerdo con el 2o. de la Ley de Amparo, que en general establecen que el secretario del órgano jurisdiccional es quien debe realizar la certificación correspondiente, la cual constituye una actuación fundamental e imprescindible para que el Juez de Distrito esté en aptitud legal y material de conocer si se aportaron elementos probatorios con la demanda de amparo o durante el procedimiento del juicio de garantías, con el objeto de que en ambos cuadernos, principal e incidental, obren las mismas pruebas documentales y al dictar la resolución atinente a la suspensión definitiva de los actos reclamados, atienda a todas las pruebas exhibidas por la quejosa, con base en lo cual emita una decisión apegada a la realidad jurídica de ese asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000319-5f56e69c/certificacion-de-documentos-el-juez-de-distrito-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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