Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR SI LOS APORTADOS EN EL JUICIO DE AMPARO ESTÁN EXPEDIDOS CONFORME A LA LEY, CON EL FIN DE DETERMINAR SU EFICACIA.

Clave: 2388 · Registro digital (IUS): 1004197 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2788

Dado que es indispensable que las pruebas se ajusten a derecho, el Juez de Distrito se encuentra facultado, de conformidad con el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, para realizar un análisis de los documentos que se aportaron en el juicio de garantías, con el fin de constatar si el acto jurídico en ellos contenido surgió con los requisitos y formalidades debidos, pues si bien el juicio de amparo no es el medio idóneo para declarar la validez o nulidad de esos documentos, sí debe analizarse si fueron o no expedidos con apego a las normas que los rigen, dado que sería absurdo que, en un procedimiento tendente por excelencia a velar por el Estado de derecho, se tolerara la violación evidente de la ley. Esto, obviamente, limitado a los efectos específicos del juicio de garantías de que se trate.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004197-c2a03279/documentos-el-juez-de-distrito-debe-analizar-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 235/2001.—Alfredo Sierra Rosete.—9 de agosto de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.—Secretario: José Guerrero Durán. Amparo en revisión 233/2001.—Rosa Lina Carpinteyro Calderón.—16 de agosto de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Arturo Gamboa de la Peña, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Amparo en revisión 346/2001.—Serafín Carreón Molina.—25 de octubre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.—Secretario: José Guerrero Durán. Amparo en revisión 358/2001.—Martín Alberto Carrera García.—25 de octubre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.—Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña. Amparo en revisión 372/2001.—Francisco Ausencio Barrera.—25 de octubre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.—Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1511, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.A. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1512.

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