DOCUMENTOS. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR SI LOS APORTADOS EN EL JUICIO DE AMPARO ESTÁN EXPEDIDOS CONFORME A LA LEY, CON EL FIN DE DETERMINAR SU EFICACIA.
Dado que es indispensable que las pruebas se ajusten a derecho, el Juez de Distrito se encuentra facultado, de conformidad con el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, para realizar un análisis de los documentos que se aportaron en el juicio de garantías, con el fin de constatar si el acto jurídico en ellos contenido surgió con los requisitos y formalidades debidos, pues si bien el juicio de amparo no es el medio idóneo para declarar la validez o nulidad de esos documentos, sí debe analizarse si fueron o no expedidos con apego a las normas que los rigen, dado que sería absurdo que, en un procedimiento tendente por excelencia a velar por el Estado de derecho, se tolerara la violación evidente de la ley. Esto, obviamente, limitado a los efectos específicos del juicio de garantías de que se trate.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/188236-5d613b08/documentos-el-juez-de-distrito-debe-analizar-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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