DOCUMENTOS APORTADOS COMO PRUEBA EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. LOS TRIBUNALES DE AMPARO ESTÁN FACULTADOS PARA VERIFICAR SI REÚNEN LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES LEGALES CON EL FIN DE DETERMINAR SU EFICACIA.
En tanto es imprescindible que las pruebas se ajusten a derecho, los tribunales de amparo, de conformidad con el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio constitucional en términos del ordinal 2o. de la Ley de Amparo, se encuentran facultados para analizar los documentos aportados al juicio de garantías, a fin de verificar si reúnen los requisitos y formalidades legales, y si bien el juicio de amparo no es el medio idóneo para declarar la validez o nulidad de esos documentos, también lo es que en él debe analizarse si se expidieron o no conforme a las normas que los rigen, pues sería absurdo que en un procedimiento tendente, por excelencia, a velar por el orden constitucional y el Estado de derecho, se tolerara la violación evidente de la ley, pero con la limitante de que lo que se llegara a resolver únicamente incidiría en el juicio constitucional en el que se dicta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178464-5cea85c9/documentos-aportados-como-prueba-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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