REQUERIMIENTO EN MATERIA DE EXISTENCIA Y AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS. MOMENTO EN QUE PUEDE EJERCER ESTA FACULTAD EL JUEZ DE DISTRITO PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
De acuerdo a los artículos 79 y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el Juez de Distrito puede requerir a la autoridad que considere pertinente, a fin de determinar sobre la existencia y autenticidad de los documentos que se ofrezcan en el juicio de amparo, como prueba de las partes; sin embargo, tratándose de las documentales que exhibe la parte quejosa a fin de acreditar su interés público subjetivo en el interés jurídico, el juzgador puede llevar a cabo el citado requerimiento a la autoridad que estime conveniente, aun antes de admitida la demanda de garantías, pero sin perder de vista que si la demanda de amparo cumple con los requisitos de la ley de la materia, debe admitirse y proveer sobre la suspensión del acto reclamado si así fue solicitado y una vez hecho, si así lo considera, podrá ordenar el requerimiento de mérito; ello, tomando en cuenta que si no hay causa legal que impida reservar de acordar sobre la admisión, debido a que la demanda de amparo en tiempo y forma cumplió con los requisitos que al efecto precisa la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, no puede retardar su admisión ni el acuerdo respectivo a la suspensión provisional solicitada si fuera el caso.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185067-a080b937/requerimiento-en-materia-de-existencia-y-autenticidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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