Corpus
Modo: Corpus Pro

REQUERIMIENTO EN MATERIA DE EXISTENCIA Y AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS. MOMENTO EN QUE PUEDE EJERCER ESTA FACULTAD EL JUEZ DE DISTRITO PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: I.13o.A.19 K · Registro digital (IUS): 185067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1857

De acuerdo a los artículos 79 y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el Juez de Distrito puede requerir a la autoridad que considere pertinente, a fin de determinar sobre la existencia y autenticidad de los documentos que se ofrezcan en el juicio de amparo, como prueba de las partes; sin embargo, tratándose de las documentales que exhibe la parte quejosa a fin de acreditar su interés público subjetivo en el interés jurídico, el juzgador puede llevar a cabo el citado requerimiento a la autoridad que estime conveniente, aun antes de admitida la demanda de garantías, pero sin perder de vista que si la demanda de amparo cumple con los requisitos de la ley de la materia, debe admitirse y proveer sobre la suspensión del acto reclamado si así fue solicitado y una vez hecho, si así lo considera, podrá ordenar el requerimiento de mérito; ello, tomando en cuenta que si no hay causa legal que impida reservar de acordar sobre la admisión, debido a que la demanda de amparo en tiempo y forma cumplió con los requisitos que al efecto precisa la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, no puede retardar su admisión ni el acuerdo respectivo a la suspensión provisional solicitada si fuera el caso.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185067-a080b937/requerimiento-en-materia-de-existencia-y-autenticidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 95/2001. José Luis Ugalde Mancera. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Carolina Acevedo Ruiz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/2003-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 27/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 354, con el rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO ADMINISTRATIVO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, PERO NO POSTERGAR SU DECISIÓN."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.