IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL NO ESTABLECER CON CERTEZA LA FORMA DE DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DEL TRIBUTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la garantía de legalidad tributaria, que consiste en que las disposiciones legales que impongan cargas tributarias a los contribuyentes, deben establecer de manera expresa los elementos que las integran para no dar margen a la arbitrariedad de las autoridades exactoras en su determinación. Por su parte, el artículo 129 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, indica el procedimiento para calcular la base gravable del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, pues establece que las cantidades a cubrirse por ese tributo, deberán actualizarse en el mes de diciembre de cada año, utilizando el factor de actualización a que se refiere el artículo 18 Bis del Código Fiscal del Estado, el que a su vez, establece que dicho factor se obtendrá: "dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.", lo que genera incertidumbre sobre la forma en que será actualizada la cantidad con base en la cual le será determinado el tributo, pues aunque el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación prevea el procedimiento para obtener el mencionado índice nacional, los numerales analizados no realizan una remisión expresa a dicho dispositivo, a pesar de que como se expone, los elementos de las contribuciones deben estar claramente establecidos en las normas que los prevén. En esa medida, si el artículo 129 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, no define con certeza la forma de determinar la base gravable del impuesto en estudio, dejando en manos de las autoridades administrativas su determinación, es claro que resulta violatorio de la garantía de legalidad tributaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000585-55ab19b9/impuesto-sobre-tenencia-o-uso-de-vehiculos-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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