ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. LA REMISIÓN QUE A ÉL REALIZA EL ARTÍCULO 18 BIS DEL CÓDIGO FISCAL, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 129 DE LA LEY DE HACIENDA, AMBOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y DE RESERVA DE LEY.
El segundo artículo citado establece que los montos de las cantidades contenidas en los numerales 122 y 125 a 127 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, se actualizarán en diciembre de cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año, hasta el mes de octubre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, factor que se obtendrá conforme al artículo 18 Bis del Código Fiscal de la entidad, el cual dispone que para determinar el factor aplicable a las cantidades que deban actualizarse se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor calculado por el Banco de México. Ahora bien, la remisión referida no vulnera los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se genera incertidumbre, ya que la forma de calcular el índice la determina el Código Fiscal de la Federación en su artículo 20 Bis; así, la exigencia de que se consignen en la ley los elementos necesarios para conocer la medida en que debe contribuirse para los gastos públicos no se incumple por el hecho de que alguno de ellos sea variable y de que, para su determinación, el legislador local ordene atender al mencionado índice, el cual se publica periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, pues ello es suficiente para que no exista duda respecto de a cuál índice se refiere y a su procedencia técnica y jurídica para considerarse la determinación del cálculo de la actualización tributaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001653-32753d27/indice-nacional-de-precios-al-consumidor-la-remision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PREVISTA EN EL ART (IV.1o.A. J/3 (10a.))
- IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL NO ESTABLECER CON CERTEZA LA FORMA DE DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DEL (IV.1o.A. J/1 (10a.))
- IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PREVISTA EN EL ARTÍ (IV.1o.A. J/2 (10a.))
- ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS QUE SE CONTROVIERTAN L (114)
- ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS QUE SE CONTROVIERTAN L (2a./J. 96/2003)
- ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. SU CÁLCULO SE ENCUENTRA SUJETO A CONTROL DE LEGALIDAD Y DE CONSTITUCIONALIDAD. (2a. XXXI/2015 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis