IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL NO DEFINIR UNO DE LOS ELEMENTOS NI EL PROCEDIMIENTO QUE SIRVE PARA EL CÁLCULO DEL TRIBUTO.
Para la actualización de las cantidades que serán cubiertas por los particulares en el pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, el artículo 129 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, dispone que es necesaria la aplicación del factor de actualización previsto en el diverso numeral 18 Bis del Código Fiscal del Estado, por su parte este numeral establece que el aludido factor se obtiene: "dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.". De lo anterior se advierte que el último dispositivo señalado, introduce al cálculo del impuesto, un concepto que no se encuentra definido, como es el Índice Nacional de Precios al Consumidor, lo cual genera que el procedimiento para el cálculo del tributo resulte ambiguo y que por ello exista una falta de expresión en los aludidos dispositivos legales, de uno de los elementos del tributo, como es la base gravable de la contribución. En esa medida, si el artículo 129 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, no define con exactitud la base gravable del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, así como el procedimiento para su cálculo, resulta violatorio de la garantía de legalidad tributaria, consagrada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000586-747c197f/impuesto-sobre-tenencia-o-uso-de-vehiculos-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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