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Modo: Corpus Pro

CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EL ACTOR DEMANDA SU NULIDAD Y NIEGA LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL, SIN QUE AL CONTESTAR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DESVIRTÚE ESA NEGATIVA, PORQUE NO ACOMPAÑA UNA CERTIFICACIÓN APROPIADA DEL ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES, LA SALA FISCAL SOLAMENTE PUEDE DECLARAR LA NULIDAD DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EJERCIDA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SIN PREJUZGAR SOBRE LA REEXPEDICIÓN DEL ACTO.

Clave: II.3o.A. J/5 (10a.) · Registro digital (IUS): 2000727 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1559

Si en el juicio contencioso administrativo el actor demanda la nulidad de cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales y niega la existencia del vínculo laboral, sin que al contestar el Instituto Mexicano del Seguro Social desvirtúe esa negativa, porque no acompaña una certificación apropiada del estado de cuenta individual de los trabajadores, esa circunstancia no puede llevar a colocar al organismo de seguridad social en una situación de imposibilidad de probar posteriormente dichas relaciones de trabajo, ni de emitir un crédito sobre bases legales, sino que la Sala Fiscal solamente puede declarar la nulidad de la facultad discrecional ejercida en la resolución impugnada, sin prejuzgar sobre la reexpedición del acto, al considerar que cabe la posibilidad de que dicha relación efectivamente pueda existir, pues no es lo mismo que exista duda sobre la existencia de una relación obrero patronal, por falta de pruebas idóneas, que tener la certeza de ello.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000727-2a125607/cedulas-de-liquidacion-de-cuotas-obrero-patronales-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 16/2011. Promotora Turística Poseidón, S.A. de C.V. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal. Amparo directo 57/2011. Miguel Quezada Buendía. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Carlos Maldonado Barón. Amparo directo 282/2011. Panificadora Cafesa, S.A. de C.V. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Rodolfo Meza Esparza. Amparo directo 354/2011. Patronatos Escolares, A.C. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Errol Obed Ordóñez Camacho. Amparo directo 370/2011. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Errol Obed Ordóñez Camacho. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 149/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 191/2017 (10a.) de título y subtítulo: "CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA EMITE, PERO NO ACREDITA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL PARA FINCAR UN CRÉDITO FISCAL, LA NULIDAD DECRETADA DEBE SER LISA Y LLANA."

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