PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA JUNTA CONSIDERA QUE LAS RESPUESTAS DEL ABSOLVENTE SON EVASIVAS DEBE APERCIBIRLO DE TENERLO POR CONFESO SI PERSISTE EN ESA ACTITUD.
Cuando en la diligencia de desahogo de la prueba confesional la Junta, luego de calificar de legales las posiciones, estime que las respuestas del absolvente son evasivas, por ejemplo, cuando conteste con un "No, y aclaro que la verdad está en mi demanda", o niegue sistemáticamente todas las posiciones, agregando que se remite al escrito de demanda, debe apercibirlo de tenerlo por confeso si persiste en esa actitud. Lo anterior porque si bien de la negativa dada por el absolvente a las posiciones y lo que haya manifestado en su escrito de demanda laboral puede resultar incluso una contradicción, ello no puede dar lugar, simple y llanamente, a que en el laudo se considere que lo manifestado por aquél sea falso o constituya una prueba indiciaria en su contra pues, conforme al artículo 790, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la fracción II del propio precepto, las explicaciones que agregue el absolvente deben guardar relación con la afirmación o negación que realice a su respuesta; y por disposición expresa de la fracción VII del citado artículo, si esa respuesta es evasiva, la Junta, de oficio o a instancia de parte lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello, lo que se traduce, además, en la condición sine qua non para que en el fallo pueda valorarse esa conducta procesal contra los intereses del absolvente, dado que con dicha mecánica, además de tener certeza respecto de la conducta procesal asumida, se posibilita que el conocimiento de los elementos objetivos evidencien los hechos que se afirman en la demanda o en la contestación, que es para lo que son útiles los medios de prueba. Así, para que la aceptación de los hechos o la confesión ficta tenga cabida, la ley prevé justamente el apercibimiento precisado, que de no efectuarse, vicia el procedimiento en tanto se desahoga la prueba confesional en contravención del artículo 790, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, y contra el afán de conocer la verdad de los hechos debatidos, vicio que trascenderá si el resultado de la prueba y la valoración que le atribuya el tribunal de trabajo incide en el sentido del laudo, generando un perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001023-eb312694/prueba-confesional-en-el-procedimiento-laboral-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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