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PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. SI LA JUNTA NO APERCIBE AL ABSOLVENTE CON TENERLO POR CONFESO EN CASO DE QUE SE NIEGUE A RESPONDER O CONTESTE CON EVASIVAS LAS POSICIONES QUE SE LE FORMULEN, ES ILEGAL QUE EN EL LAUDO LA ESTIME COMO PRUEBA INDICIARIA EN SU CONTRA (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS).

Clave: XVIII.4o.4 L (9a.) · Registro digital (IUS): 160200 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1327

En términos de las fracciones VI y VII del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en la prueba confesional el absolvente debe responder afirmando o negando las posiciones que le sean formuladas, y en caso de que se niegue a responderlas o conteste con evasivas, la Junta deberá apercibirlo en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello; por tanto, si en el desahogo de la diligencia la autoridad responsable no realizó el apercibimiento que establece la citada fracción VII, es ilegal que en el laudo estime la confesional como prueba indiciaria en contra del absolvente, por ser violatoria de garantías por la forma en que se desahogó. Ante ello, si al absolver las posiciones se expresa: "No, y aclaro que la verdad está en mi demanda", o frases similares, dicho vicio procesal debe corregirse en términos del aludido artículo 790, fracción VII.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160200-2282b951/prueba-confesional-en-materia-laboral-si-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 433/2011. Claudia Elena Domínguez Arias. 8 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Carmen Pérez Cervantes. Secretario: Julio César González Soto. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 50/2012 (10a.) de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA JUNTA CONSIDERA QUE LAS RESPUESTAS DEL ABSOLVENTE SON EVASIVAS DEBE APERCIBIRLO DE TENERLO POR CONFESO SI PERSISTE EN ESA ACTITUD."

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