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PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. CASO EN QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PUEDE VALORARLA DESFAVORABLEMENTE PARA EL ABSOLVENTE POR SU CONDUCTA PROCESAL.

Clave: XVIII.1o.10 L · Registro digital (IUS): 162023 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1265

La figura de la conducta procesal ha sido considerada por la jurisprudencia como un elemento útil de carácter objetivo, a fin de que el órgano jurisdiccional que conoce de una controversia pueda dirimirla de manera justa. Lo anterior adquiere mayor relevancia en materia laboral, en tanto que el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo establece que los laudos deberán dictarse a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, lo que necesariamente implica que la Junta examine todos los antecedentes del caso y lo ocurrido durante el proceso para llegar a conocer la realidad sobre los hechos controvertidos y dar la razón a quien haya demostrado tenerla. Luego, tratándose de la valoración de la prueba confesional, si bien es cierto que conforme al artículo 790, fracción VI, de la referida ley el absolvente puede responder afirmativa o negativamente, aclarando lo que estime pertinente, también lo es que ello no quiere decir que las respuestas puedan apoyar la versión del actor o del demandado, si lejos de ser categóricas, el absolvente niega todas las posiciones de manera sistemática y agrega que se remite al escrito de demanda, contradiciendo incluso lo manifestado en ésta, pues esa conducta refleja una verdadera intención evasiva frente a las posiciones, que en los casos en que no haya prueba en contrario y existan elementos que demuestren una conducta procesal negativa, puede ser adversa a los propios intereses del absolvente y ser considerada por la Junta al dictar el laudo correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162023-bb8ff1b6/prueba-confesional-en-materia-laboral-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 73/2009. Jesús Valverde Gallegos. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Olascuaga García. Secretario: René Rubio Escobar. Amparo directo 698/2010. Angélica Mercedes Bernal Molina. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Paniagua Amézquita. Secretaria: Ivón Pineda Ponce. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 50/2012 (10a.) de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA JUNTA CONSIDERA QUE LAS RESPUESTAS DEL ABSOLVENTE SON EVASIVAS DEBE APERCIBIRLO DE TENERLO POR CONFESO SI PERSISTE EN ESA ACTITUD."

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