REMATE. EL EJECUTADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE LO APRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Del artículo 477 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, se advierte que el legislador ordinario estableció como regla general la improcedencia de recurso alguno contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia; por otro lado, a fin de respetar la garantía de audiencia de los acreedores que pudieran aparecer en el certificado de gravámenes, dispuso como excepción a esa regla la prevista en el artículo 531, fracción II, del mismo ordenamiento legal, a través de la cual otorga a dichos acreedores el derecho de recurrir a través del recurso de apelación, el auto que aprueba el remate, para satisfacer su derecho a impugnar actos que consideren atentatorios de sus intereses en torno al avalúo y la subasta de los bienes, esto es, les reconoce el derecho humano a un recurso judicial efectivo. Así, al tratarse de una excepción a la regla general, debe concluirse que el ejecutado no goza de legitimación para interponer el citado recurso, ya que conforme a la hermenéutica jurídica, las excepciones a la regla general deben ser expresas y de aplicación estricta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001030-b7d91fac/remate-el-ejecutado-carece-de-legitimacion-para-interponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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