REMATE, APELACION EL AUTO DE APROBACION DEL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
El artículo 447 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, estatuye que sólo son apelables los autos, cuando la ley lo disponga expresamente, y si bien la propia legislación no contiene precepto alguno sobre el particular, ya que suprimió el artículo relativo de la legislación anterior, que concedía al deudor el derecho de apelar contra el auto de aprobación del remate, debe tenerse en cuenta que la legislación vigente estatuye en su artículo 549, fracción II, entre los derechos de los acreedores, el de interponer el indicado recurso contra la aprobación del remate, y sería notoriamente injustificado y hasta ilógico, estimar que el legislador otorgó a aquellos tal derecho, negándoselo al deudor que, por mayoría de razón, tiene interés en que esa diligencia, que lo priva de la propiedad de sus bienes, sea llevada a cabo en los estrictos términos de la ley y en condiciones que le permitan liquidar o cubrir en la mayor proporción que sea posible, sus adeudos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357461-6bb81c41/remate-apelacion-el-auto-de-aprobacion-del-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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