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Modo: Corpus Pro

REMATE, APELACION EL AUTO DE APROBACION DEL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 357461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 691

El artículo 447 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, estatuye que sólo son apelables los autos, cuando la ley lo disponga expresamente, y si bien la propia legislación no contiene precepto alguno sobre el particular, ya que suprimió el artículo relativo de la legislación anterior, que concedía al deudor el derecho de apelar contra el auto de aprobación del remate, debe tenerse en cuenta que la legislación vigente estatuye en su artículo 549, fracción II, entre los derechos de los acreedores, el de interponer el indicado recurso contra la aprobación del remate, y sería notoriamente injustificado y hasta ilógico, estimar que el legislador otorgó a aquellos tal derecho, negándoselo al deudor que, por mayoría de razón, tiene interés en que esa diligencia, que lo priva de la propiedad de sus bienes, sea llevada a cabo en los estrictos términos de la ley y en condiciones que le permitan liquidar o cubrir en la mayor proporción que sea posible, sus adeudos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357461-6bb81c41/remate-apelacion-el-auto-de-aprobacion-del-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4187/36. Garza Juan F., liquidación judicial. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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