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REMATE, EL AUTO APROBATORIO DEL, NO ES APELABLE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 351267 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 517

El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, no reprodujo el artículo 693 de la ley anterior, que establecía expresamente que el auto que aprobara o no, el remate, era apelable en ambos efectos. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que las partes tienen derecho para apelar del auto que aprueba o no el remate, así como la adjudicación a favor del acreedor, ya que el remate y la adjudicación tienen los mismos efectos jurídicos; pero esta tesis no puede llegar a suplir el silencio de la ley, y si bien puede invocarse para la interpretación de un precepto y su recta aplicación, no puede hacer las veces de texto legal. Por tanto, si el nuevo Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, derogó expresamente el artículo 693 del anterior, que establecía el recurso de apelación contra el auto que aprueba el remate, no puede restablecerse ese recurso para la aplicación de la tesis de la Suprema Corte, que fue dictada para la interpretación de textos legales, que no existen en ese nuevo código.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351267-2af74b09/remate-el-auto-aprobatorio-del-no-es-apelable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2040/41. Cantú viuda de Villagómez Santos. 8 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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