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JUICIO REIVINDICATORIO. EL TÍTULO DE PROPIEDAD DERIVADO DE LA DECLARACIÓN EMITIDA EN UN PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, MEDIANTE INFORMACIÓN DE DOMINIO, ES APTO PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).

Clave: 1a./J. 29/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2001667 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 402

Si bien, en el Estado de Hidalgo, la declaración derivada de un simple procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre diligencias de información ad perpetuam, no puede constituir un título de propiedad que sea oponible a los demás, sino únicamente un "título supletorio", no resulta válido sostener una premisa similar para el caso de un título proveniente del trámite de inmatriculación por resolución judicial mediante información de dominio, ya que por disposición expresa del artículo 3059 del Código Civil de dicha entidad -una vez cumplidos los requisitos establecidos para tal efecto-, la declaración que se emita en ese procedimiento, se tendrá como título de propiedad para ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad, como primer antecedente del bien inmueble; sin perjuicio de que tal inscripción pueda cancelarse mediante mandato judicial contenido en sentencia irrevocable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001667-63784f2b/juicio-reivindicatorio-el-titulo-de-propiedad-derivado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 47/2011. Suscitada entre el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Noveno Circuito. 25 de enero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Óscar Vázquez Moreno. Tesis de jurisprudencia 29/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.

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