JURISPRUDENCIA. SU EMISIÓN Y PUBLICACIÓN NO CONSTITUYEN UN HECHO SUPERVENIENTE PARA EFECTOS DE MODIFICAR O REVOCAR EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO EN QUE RESUELVA SOBRE LA SUSPENSIÓN.
La resolución de una solicitud en materia de suspensión se lleva a cabo en dos momentos: 1. Al analizar los hechos o acontecimientos circunscritos al caso concreto relacionado con las partes, actos, lugares y situaciones que los rodean, esto es, los elementos fácticos derivados del propio expediente relativo al juicio constitucional; y, 2. Al valorar la aplicabilidad del derecho al contrastar si los hechos cumplen con los requisitos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo señalan al efecto, así como la jurisprudencia aplicable al caso emitida para interpretar las leyes respectivas. No obstante lo anterior, dicha medida cautelar puede modificarse o revocarse por hechos supervenientes, los cuales se refieren a los acontecimientos posteriores al dictado de la resolución y, por excepción, con anterioridad, pero que sean desconocidos por el Juez y alteren a los que al efecto se hubieren analizado en dicha etapa, y resulten ser de tal magnitud que provocaran la modificación o revocación de la suspensión, los cuales deben tener relación directa con el caso concreto y los sucesos que generaron el juicio de amparo. Por tanto, al ser la jurisprudencia una interpretación de la ley, esto es, un criterio de aplicación obligatoria de los órganos jurisdiccionales facultados para ello y relacionado con el análisis del derecho que lleva a cabo el Juez, su emisión y publicación no constituyen un hecho superveniente en términos del artículo 140 de la Ley de Amparo, para efectos de modificar o revocar la resolución dictada con motivo de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002562-7355c31e/jurisprudencia-su-emision-y-publicacion-no-constituyen-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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