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JURISPRUDENCIA. SU EMISIÓN Y PUBLICACIÓN NO CONSTITUYEN UN HECHO SUPERVENIENTE PARA EFECTOS DE MODIFICAR O REVOCAR EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO EN QUE RESUELVA SOBRE LA SUSPENSIÓN.

Clave: 2a./J. 159/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002562 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1190

La resolución de una solicitud en materia de suspensión se lleva a cabo en dos momentos: 1. Al analizar los hechos o acontecimientos circunscritos al caso concreto relacionado con las partes, actos, lugares y situaciones que los rodean, esto es, los elementos fácticos derivados del propio expediente relativo al juicio constitucional; y, 2. Al valorar la aplicabilidad del derecho al contrastar si los hechos cumplen con los requisitos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo señalan al efecto, así como la jurisprudencia aplicable al caso emitida para interpretar las leyes respectivas. No obstante lo anterior, dicha medida cautelar puede modificarse o revocarse por hechos supervenientes, los cuales se refieren a los acontecimientos posteriores al dictado de la resolución y, por excepción, con anterioridad, pero que sean desconocidos por el Juez y alteren a los que al efecto se hubieren analizado en dicha etapa, y resulten ser de tal magnitud que provocaran la modificación o revocación de la suspensión, los cuales deben tener relación directa con el caso concreto y los sucesos que generaron el juicio de amparo. Por tanto, al ser la jurisprudencia una interpretación de la ley, esto es, un criterio de aplicación obligatoria de los órganos jurisdiccionales facultados para ello y relacionado con el análisis del derecho que lleva a cabo el Juez, su emisión y publicación no constituyen un hecho superveniente en términos del artículo 140 de la Ley de Amparo, para efectos de modificar o revocar la resolución dictada con motivo de la suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002562-7355c31e/jurisprudencia-su-emision-y-publicacion-no-constituyen-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 368/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera. Tesis de jurisprudencia 159/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de octubre de dos mil doce.

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