TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS EN GRADO DE TENTATIVA. REGLAS DE PUNICIÓN PARA ESTE DELITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
El derogado artículo 138 de la Ley General de Población establecía, en su primer párrafo, como conducta delictiva el "pretender llevar mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente", esto es, señalaba expresamente una conducta de resultado anticipado o cortado, que se sancionaba con las mismas penas que al delito consumado. Sin embargo, tal circunstancia no se reiteró textualmente en el artículo 159 de la Ley de Migración, al que se trasladó normativamente la previsión del delito, lo cual no implica que aquella conducta haya dejado de considerarse delictiva por el legislador, pues por la estructura que utilizó al redactar el tipo penal es dable establecer que la tentativa de delito también debe sancionarse penalmente, y al no existir disposición en el sentido de que deban imponerse las mismas penas que para el delito consumado -como así lo disponía la Ley General de Población-, deberá acudirse a las reglas de aplicación de sanciones para los delitos cometidos en grado de tentativa, previstas en el numeral 63 del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003430-02ff12f9/trafico-de-indocumentados-en-grado-de-tentativa-reglas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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