TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. LA CONDUCTA DEL ACTIVO DE PROVEER A LOS EXTRANJEROS DE ACTAS DE NACIMIENTO MEXICANAS CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA IDENTIDAD NO ES SANCIONABLE EN FORMA AUTÓNOMA A LA DE DESPLAZARLOS POR EL TERRITORIO NACIONAL PARA PRETENDER LLEVARLOS A INTERNARSE A OTRO PAÍS SIN LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.
El artículo 138 de la Ley General de Población al sancionar en su primer párrafo la conducta del activo que por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve a mexicanos o extranjeros a internarse a otro país sin la documentación correspondiente y, en el segundo, a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, o con propósito de tráfico los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria, establece un tipo penal alternativamente formado en orden a la conducta. Asimismo, la descripción típica prevista en el primer párrafo consistente en "pretender llevar" se refiere a un tipo delictivo de los denominados de resultado anticipado o cortado, que se colma aun cuando no se logre la finalidad propuesta y lo que en otros casos sería simplemente tentativa, en éste se tiene por agotado el delito. En esa tesitura, es necesario determinar hasta dónde debe manifestarse la conducta para estimar que se ha empezado a penetrar en el núcleo del tipo y, por ende, que efectivamente se realizó ese "pretender" requerido por la ley, para lo cual, aquélla debe trascender al mundo de lo fáctico, con acciones directamente encaminadas al logro del propósito delictivo de manera unívoca. Lo anterior se robustece si se toma en consideración la connotación gramatical del vocablo "pretender", el que según el Diccionario de la Real Academia Española proviene del latín praetendere y significa: Querer ser o conseguir algo. Hacer diligencias para conseguir algo. En el caso "llevar", que conforme al propio diccionario deriva del latín levare, levantar. Conducir algo desde un lugar a otro alejado de aquel en que se habla o se sitúa mentalmente la persona que emplea este verbo. Lo que lleva a concluir que para estimar acreditada la citada "pretensión", el activo debe desplegar las acciones tendentes precisamente a conducir a los extranjeros o mexicanos del lugar en que se encuentren a otro, en la especie, llevarlos a otro país, para internarse sin la documentación correspondiente, entre las que obviamente se encuentra el desplazamiento de los extranjeros por el territorio nacional, en el que bien pueden converger acciones que entrañen ocultamiento de su verdadera identidad, por ejemplo, cuando se les provee de actas de nacimiento mexicanas siendo, en consecuencia, esta conducta no sancionable en forma autónoma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173428-0f36a7c5/trafico-de-indocumentados-la-conducta-del-activo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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