PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. NO PROCEDE SU DESERCIÓN CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ORDENA CITAR A LOS TESTIGOS Y ÉSTOS NO COMPARECEN A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, AUN CUANDO EL OFERENTE NO HAYA ASISTIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
De los artículos 813, 814, 819 y 884 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se concluye que la no comparecencia del oferente de la prueba testimonial el día y hora señalados para su desahogo, en el caso de que los testigos tampoco hayan comparecido a la audiencia y el tribunal de trabajo, al admitir la prueba, haya ordenado su citación por conducto del actuario, no representa falta de interés del oferente ni ocasiona que se declare su deserción. Lo anterior es así, en primer lugar, porque la Ley Federal del Trabajo impone a la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el supuesto indicado, la obligación de lograr la comparecencia de los testigos, en la medida en que le exige ordenar su notificación con el apercibimiento de ser presentados por conducto de la policía, incluso le otorga facultades para dictar las medidas necesarias para que comparezcan a rendir su declaración, es decir, la autoridad laboral debe preparar el desahogo de la testimonial; y, en segundo lugar, porque la obligación del oferente de comparecer a la audiencia se actualiza cuando la prueba está debidamente preparada, entendiéndose por esto que se ha logrado la comparecencia de los testigos para que rindan su declaración, en cuyo caso formulará verbalmente las preguntas; en caso contrario, la Junta deberá suspender la audiencia y hacer uso de los medios de apremio para procurar su desahogo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004761-56fbcf01/prueba-testimonial-en-el-juicio-laboral-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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