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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, CUANDO SE TRATE DE PERSONA FÍSICA.

Clave: I.9o.P. J/10 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004806 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1719

Del análisis sistemático y analítico de los artículos 1o., 20, apartado B, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, 103 y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 7 y 8); del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17); de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (artículos 1, numeral 2, 8, numeral 1, 10, 21, 25 y 44); y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI) se colige que todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección, en virtud de que su tutela es innegable. Ahora bien, el vocablo "persona" a que aluden dichos instrumentos jurídicos se refiere a todo ser humano, lo cual debe interpretarse bajo el principio pro personae, exclusivamente, en relación con las personas físicas, no así a las morales o jurídicas, las cuales sólo pueden ser titulares de aquellos derechos que por su esencia o naturaleza les sean aplicables, mas no de los que definitivamente les son inherentes a las personas físicas (derechos fundamentales), por ejemplo, los relativos a la vida, libertad, educación, salud, alimentación e integridad física. Incluso, sobre ello se delimita la procedencia del juicio de amparo en materia penal por actos de autoridad que violen esos derechos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección, los cuales, por su naturaleza, tienen pretensión de universalidad y corresponden a la persona física en su condición de tal, cuyo objetivo y justificación es su dignidad. De ahí que la suplencia de la queja deficiente opere en favor de la víctima u ofendido del delito cuando se trate de persona física, pues así se garantizan los derechos de igualdad y equilibrio de acceso a la justicia a quienes bajo sus propias circunstancias, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004806-7e90f522/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 251/2012. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Alejandra Isabel Villalobos Leyva. Amparo en revisión 233/2012. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Daniel Guzmán Aguado. Amparo en revisión 88/2013. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: María Guadalupe Jiménez Duardo. Amparo en revisión 59/2013. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: María Guadalupe Jiménez Duardo. Amparo en revisión 154/2013. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Alejandra Isabel Villalobos Leyva. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en el amparo directo 315/2012, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 360/2013, resuelta el 21 de abril de 2014 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 1/2015 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MAS FAVORABLE A LA PERSONA. ES APLICABLE RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE SEAN TITULARES LAS PERSONAS MORALES." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 76/2015 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 70/2015 (10a.) de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LAS PERSONAS MORALES DE CARÁCTER PRIVADO CUANDO OSTENTAN LA CALIDAD DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO."

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