DEMANDA DE AMPARO. SI EL QUEJOSO OMITE SEÑALAR LA FECHA EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO Y DICHO DATO NO DERIVA DE SUS ANEXOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE SUBSANE ESA DEFICIENCIA.
De los artículos 116, 145 y 146 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, deriva que la omisión de señalar en la demanda la fecha en que se tuvo conocimiento del acto reclamado, cuando ello no se desprenda de los anexos con que se acompañe, constituye una irregularidad de aquélla al tratarse de un dato indispensable para que el juzgador de amparo pueda verificar su presentación oportuna y, en este sentido, se comprende en la fracción IV del primer numeral citado, que no sólo se refiere a la narración de acontecimientos ocurridos con anterioridad al acto reclamado, sino también a los aspectos que influyan en la procedencia del juicio, por ser ésta una cuestión de orden público y estudio oficioso. Por tanto, el Juez de Distrito debe prevenir al quejoso para que subsane esa deficiencia, y de no hacerlo, incurrirá en violación a las disposiciones fundamentales que norman el procedimiento, que podrá dar lugar a ordenar su reposición en términos del numeral 91, fracción IV, del ordenamiento legal citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005636-a03c16c3/demanda-de-amparo-si-el-quejoso-omite-senalar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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