AMPARO DIRECTO MERCANTIL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL ESTUDIAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, NO ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
La notificación es un acto procesal a cargo del tribunal que se encuentra revestido de formalidades legales, por lo que su documentación constituye un instrumento público que cuenta con una presunción de validez, al ser ejecutado por un funcionario público en ejercicio de sus facultades y, por ende, hace fe a menos de que su contenido sea desvirtuado por prueba en contrario. En ese sentido, cuando en un procedimiento mercantil, las partes consideran que la notificación de una resolución, no se realizó conforme a las reglas establecidas, están facultadas para interponer el incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente al Código de Comercio, de conformidad con su artículo 1054. Ahora bien, cuando se impugne vía amparo directo la resolución de un juicio mercantil, resulta inconcuso que los tribunales colegiados de circuito no pueden ir más allá de lo pedido por las partes y, por tanto, al estudiar la oportunidad en la presentación de la demanda, no pueden analizar oficiosamente o fuera del procedimiento establecido para ello, la legalidad de la notificación de dicha resolución; lo anterior es así, toda vez que los artículos 21 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, y 18 de la vigente a partir del día siguiente, establecen que las notificaciones se rigen por la ley del acto reclamado; motivo por el cual debe agotarse el medio de defensa (incidente de nulidad de notificaciones) con el que cuentan las partes, en el procedimiento de origen, para impugnar las irregularidades cometidas; sin que dicha conclusión impida que las partes de manera excepcional puedan hacer valer un diverso medio de defensa, ante la imposibilidad material de agotar el referido incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005791-1e98d730/amparo-directo-mercantil-los-tribunales-colegiados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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