INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES PROCESALES Y EL QUEJOSO NO ACREDITA HABER SIDO PARTE EN EL JUICIO DE ORIGEN, SE DEBE DETERMINAR LA FALTA DE AQUÉL Y, POR ENDE, LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, AUNQUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA RENDIDO SU INFORME JUSTIFICADO.
La impugnación de violaciones procesales en el juicio de amparo indirecto requiere que el quejoso haya sido parte en el juicio ordinario del cual deriva el acto reclamado, pues sólo por ello es que cuenta con el derecho público subjetivo para que deba desplegarse correctamente la función jurisdiccional de la autoridad que conoce de su reclamo o donde deduce su defensa, y es uno de los presupuestos a verificar para establecer la procedencia del juicio, ya que el interés jurídico es un presupuesto para su procedencia, con fundamento en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, debiendo ser este estudio, previo al análisis de fondo de la cuestión planteada. Por tanto, como la presunción de que es cierto el acto reclamado por haber sido omisa la autoridad responsable al no rendir informe justificado se refiere únicamente a la certeza de aquél, pero no a la de los actos o hechos diversos en que el quejoso basa su acción de amparo, se concluye que la falta de prueba que corrobore el dicho del quejoso de ser parte en el procedimiento del cual deriva el acto reclamado, lleva a determinar la falta de interés jurídico y, en consecuencia, la improcedencia del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2006144-fdd43363/interes-juridico-en-el-amparo-cuando-se-reclaman · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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