APERCIBIMIENTO DE MULTA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ES UN TRIBUNAL, INTEGRADO POR MÁS DE UN TITULAR, DEBE HACERSE A CADA UNO DE SUS INTEGRANTES (ESPECIFICANDO NOMBRE Y APELLIDOS) Y NO AL TRIBUNAL EN ABSTRACTO.
El artículo 192 de la Ley de Amparo prevé el procedimiento para el cumplimiento de una ejecutoria en la que se otorga la protección de la Justicia Federal. Inicialmente, establece que una vez que la sentencia protectora haya adquirido firmeza, la autoridad federal la notificará a la autoridad responsable y le requerirá que cumpla con ella dentro del plazo de tres días, apercibiéndola que, de no hacerlo sin causa justificada, le impondrá a su titular una multa de cien a mil días de salario, de acuerdo con el artículo 258 de la ley de la materia, y remitirá el expediente a la superioridad (Tribunal Colegiado de Circuito o Suprema Corte de Justicia de la Nación) para seguir el trámite de inejecución. Conforme a esta disposición, cuando la autoridad responsable es un órgano integrado por más de un titular, el apercibimiento de multa no debe hacerse a dicho órgano en abstracto, sino a cada una de las personas físicas que lo integran, especificando el nombre y apellidos de cada una de ellas, en el entendido de que, en términos de la última parte del primer párrafo del artículo 193 de la citada ley, los titulares a quienes se les imponga la multa seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo y las personas físicas que los sustituyan tendrán responsabilidad, si durante el ejercicio de sus funciones debe darse cumplimiento a la ejecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008044-4134663d/apercibimiento-de-multa-en-el-procedimiento-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. EL REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO DE MULTA PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUMPLA, DEBE REALIZARSE EN LA MISMA EJECUTORIA. (I.13o.T.33 K (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. (P./J. 54/2014 (10a.))
- MULTA EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. SU APERCIBIMIENTO E IMPOSICIÓN SÓLO PROCEDE POR UNA VEZ, ATENTO AL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE LA MATERIA. (VII.2o.C.15 K (10a.))
- CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. CONFORME AL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO BASTA QUE EL SUPERIOR JERÁRQUICO EMITA UN OFICIO EN EL QUE INDIQUE QUE GIRÓ UNA ORDEN A (I.9o.A. J/3 (10a.))
- MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE AMPARO. DE SER PROCEDENTE SU IMPOSICIÓN EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SEA UNA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIAC (1a./J. 36/2014 (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE CUMPLIR CON ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES PROCESALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 163 Y 167 A 169 DE LA LEY DE AMPARO, DEBER (2200)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis