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AMPARO EN MATERIA AGRARIA. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA OPERA SÓLO EN FAVOR DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS Y COMUNEROS EN PARTICULAR.

Clave: (III Región)3o. J/1 (10a.) · Registro digital (IUS): 2008327 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1593

El artículo 79, fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, impone la obligación al juzgador para que, tratándose del amparo en materia agraria, supla la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos previstos en la fracción III del numeral 17 de la propia legislación, es decir, cuando se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal; así como en favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios. Consecuentemente, en los amparos en materia agraria la suplencia de la queja deficiente opera únicamente en favor de los núcleos de población ejidal o comunal, ejidatarios y comuneros en particular.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008327-5f8aa520/amparo-en-materia-agraria-la-suplencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 31/2014 (cuaderno auxiliar 280/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. José Salvador Ruvalcaba López. 16 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: José Martín Espinoza Morones. Amparo directo 122/2014 (cuaderno auxiliar 451/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Antonia Venegas Rodríguez. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: José Martín Espinoza Morones. Amparo directo 239/2014 (cuaderno auxiliar 633/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Ismael Ibáñez Benítez. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda. Amparo directo 320/2014 (cuaderno auxiliar 659/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Rita Flores Carranza. 3 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: Maurilio Avelar Gutiérrez. Amparo en revisión 453/2014 (cuaderno auxiliar 817/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 7 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 33/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 102/2015 (10a.) de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA AGRARIA. NO SÓLO PROCEDE A FAVOR DE EJIDATARIOS Y COMUNEROS EN PARTICULAR, SINO TAMBIÉN DE QUIENES BUSCAN EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS AGRARIOS."

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