Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SALARIO. AL SER UN DERECHO FUNDAMENTAL ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 5o. Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA RETENCIÓN EN EL PAGO, ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENSIÓN.

Clave: IV.1o.A. J/8 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009367 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1768

El pago del salario es un derecho fundamental, acorde a lo dispuesto en los artículos 5o. y 123, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial y sólo podrá retenerse el salario en los supuestos previstos en la ley. En esa medida, su retención es susceptible de suspensión, dado que podría causar daños y perjuicios de difícil reparación, porque se dejaría a los gobernados en un estado de vulnerabilidad económica que puede ocasionar la no respuesta a las necesidades básicas de subsistencia y de sus dependientes económicos. Más aún, si en autos no obran elementos que permitan determinar que es justificada la retención del salario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009367-cc2a6638/salario-al-ser-un-derecho-fundamental-establecido-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 23/2014. Edmundo Breceda Valdez. 4 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López. Queja 38/2014. David Ricardo Solís Valdés. 3 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas. Queja 62/2014. Juan Emilio Hilario Rodríguez. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alberto Mata Balderas, secretario en funciones de Magistrado. Secretaria: Ileana Zarina García Martínez. Queja 212/2014. Eusebia González González. 1 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Priscila Ponce Castillo, secretaria en funciones de Magistrada. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas. Queja 41/2015. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 281/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 3 de agosto de 2017.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis