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SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CONTRA SU FIJACION NO PROCEDE LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254974 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 181

Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos; por otra parte, los salarios mínimos profesionales deben fijarse considerando además las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales; tales disposiciones son de orden público por así establecerlo el artículo 5o. de la ley laboral. Consecuentemente, conforme a la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo resulta improcedente la concesión de la suspensión del acto reclamado, consistente en la resolución que fija el salario mínimo profesional, porque se ocasionaría perjuicio al interés social al otorgarse, en razón de que se retardaría la ejecución de una medida benéfica para la colectividad, lo que sería contrario al interés social, pues la sociedad y el Estado están interesados en que se mejoren las condiciones de sus miembros.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/254974-85419d6f/salario-minimo-profesional-contra-su-fijacion-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 67, página 75. Amparo en revisión 74/70. Hotel Roosevelt, S.A. 19 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Volumen 67, página 75. Amparo en revisión 104/74. Inversiones Hoteleras, S.A. 19 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Volumen 67, página 75. Amparo en revisión 127/74. Carlos Vázquez Piñeiro. 29 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Volumen 67, página 75. Amparo en revisión 134/74. Bello Asociados, S.A. 29 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Volumen 67, página 75. Amparo en revisión 91/74. Compañía Hotelera El Aguila, S.A. 31 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.

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