EMBARGABILIDAD DEL SALARIO EXCEDENTE DEL MÍNIMO. SON VIOLATORIAS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS DETERMINACIONES JUDICIALES DICTADAS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 112 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO O 544, FRACCIÓN XIII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, LA PROHÍBAN.
El principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Carta Magna, así como las garantías de tutela judicial efectiva e igualdad, consagradas en el artículo 17 de la propia Ley Fundamental, permiten concluir que si el artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento, entonces, lo previsto por los preceptos legales 112 de la Ley Federal del Trabajo o 544, fracción XIII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el sentido de que los salarios de los trabajadores son inembargables, debe interpretarse conforme con la Ley Suprema, sin modificar o revocar su contenido. Por lo tanto, las determinaciones judiciales dictadas a efecto de dar cumplimiento a la ejecución de una sentencia, que fundadas en los mencionados dispositivos legales, prohíban el embargo del excedente del salario mínimo de quien resultó condenado pecuniariamente, son violatorias del principio y derechos fundamentales antes señalados.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000347-61876fbe/embargabilidad-del-salario-excedente-del-minimo-son-violatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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