AMPARO DIRECTO CONTRA LOS AUTOS QUE SE REFIERAN A LA LIBERTAD DEL IMPUTADO. CUANDO LO PROMUEVE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, SÓLO PROCEDE SI DECRETAN LA LIBERTAD ABSOLUTA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO).
La porción normativa referida, al prever que, en materia penal, las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán impugnarse por medio del juicio de amparo directo por la víctima u ofendido del delito en los casos establecidos por el artículo 173 de la propia ley, más que una diferencia en las reglas de procedencia del amparo directo o un supuesto de excepcionalidad a su principio base de definitividad, constituye un reconocimiento legal de la legitimación activa de las víctimas y los ofendidos de un delito para objetar los autos referidos a la libertad del inculpado, que debe de guardar una lógica y sistematicidad con el resto de las normas que regulan el ámbito de procedencia del juicio de amparo directo. Así, dado que este medio de control procede únicamente contra las sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin a un juicio, el auto de libertad impugnable a través del mismo por las víctimas u ofendidos del delito sólo puede ser el que cumpla con esas características, como lo es el auto que decreta la libertad absoluta del inculpado y no el que lo haga con restricciones de ley, según precedentes de esta Suprema Corte cuyas consideraciones no se han visto trastocadas con la emisión de la Ley de Amparo vigente (en específico el criterio reflejado en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/2007; (1) consecuentemente, en relación con el resto de las resoluciones de término constitucional derivadas de la consignación de una persona ante autoridad jurisdiccional, la vía procedente, en su caso y si se cumplen los requisitos correspondientes, sería el juicio de amparo indirecto. Lo anterior, bajo la premisa de que para efectos de la procedencia del juicio de amparo que corresponda, será necesario agotar por parte de las víctimas u ofendidos los recursos ordinarios que puedan modificar o revocar dichos autos de libertad, siempre y cuando la legislación adjetiva aplicable les haya otorgado legitimación para interponer el respectivo medio de impugnación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010316-26cfc9a8/amparo-directo-contra-los-autos-que-se-refieran · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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