Corpus
Modo: Corpus Pro

ORDEN DE APREHENSIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LIBRARLA POR ESTIMAR QUE NO SE DEMOSTRARON LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO, TIENE EFECTOS DE UNA DECLARATORIA DE LIBERTAD A FAVOR DEL INCULPADO, POR ENDE, LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PUEDE IMPUGNARLA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Clave: III.2o.P.67 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2008209 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1956

El artículo 170, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo dispone que la víctima u ofendido del delito podrá impugnar las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado a efecto de lograr la protección y restitución de sus derechos. De lo que se colige que cuando se confirma la negativa de librar una orden de aprehensión, por estimar que no se demostraron los elementos del cuerpo del delito, dicha determinación tiene efectos de una declaratoria de libertad a favor del inculpado, que puede ser impugnada por la víctima u ofendido mediante el juicio de amparo directo, como lo establecen el numeral y párrafo invocados; máxime si en autos no se advirtió que se ordenara la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a fin de que se allegara de más o mejores medios de prueba.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008209-2a942840/orden-de-aprehension-la-resolucion-que-confirma-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 270/2013. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca. Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2019, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 347/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 40/2015 (10a.), que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 3 de julio de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 361/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.