SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, DICTADO POR DELITOS NO GRAVES, CUANDO EL QUEJOSO ESTÉ LIBRE, PERO SIN GOZAR DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Cuando el acto reclamado sea un auto de formal prisión dictado por un delito no grave de acuerdo con la ley procesal aplicable, el procesado esté libre y no goce del beneficio de la libertad provisional bajo caución, procede conceder la suspensión sólo para el efecto de dejarlo a disposición del Juez de Distrito por lo que se refiere a su libertad personal, y de la autoridad que deba juzgarlo para la continuación del procedimiento penal, sin que ello implique evitar que sea privado de la libertad con motivo de la prisión preventiva, pues de la interpretación del séptimo párrafo del artículo 136 de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, se advierte que el legislador limitó la obtención de la libertad del quejoso, al beneficio de la libertad provisional bajo caución; por ende, los alcances del otorgamiento de la suspensión en el incidente relativo en el amparo, no son los de evitar la privación de la libertad.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010638-c973f775/suspension-definitiva-efectos-de-su-concesion-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DEBE CONCEDERSE SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, AUN CUANDO EL QUEJOSO YA GOCE DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CAUCIONAL, POR TRATARS (I.7o.P.52 P)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 136, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA, IMPLICAN QUE EL QUEJOSO QUEDE A (III.2o.P.76 P (10a.))
- AUTO DE FORMAL PRISION, SUSPENSION CONTRA DEL. (s/clave)
- SUSPENSIÓN CONTRA UNA ORDEN DE REAPREHENSIÓN POR DELITO CONSIDERADO ACTUALMENTE GRAVE, PERO NO EN LA FECHA EN QUE SE COMETIÓ. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE NO SE PRIVE DE LA LIBERTAD (VI.2o.P.68 P)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SUS EFECTOS CUANDO EL QUEJOSO INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN IMPUESTA AL CONCEDERSE LA PROVISIONAL. (XXIII.1o.13 P )
- LIBERTAD PROVISIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis