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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PARA SU ADMISIÓN DEBE QUEDAR ACREDITADO EL REQUISITO DE OPORTUNIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 1a./J. 6/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2011171 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo I; Pág. 967

Es extemporánea la interposición del recurso de revisión en amparo directo, cuando el escrito de agravios se presenta fuera del plazo de diez días previsto en el artículo 86, párrafo primero, de la Ley de Amparo, contados a partir del siguiente al en que hubiera surtido sus efectos la notificación de la resolución recurrida, a fin de estimar acreditado el requisito de oportunidad. Ello, con independencia de la forma en que se llevó a cabo la notificación y cómo se ordenó su realización, pues ello se puede impugnar a través del incidente de nulidad de notificaciones a que se refiere el artículo 68 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011171-6cfedcf2/revision-en-amparo-directo-para-su-admision-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 561/2015. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez. Amparo directo en revisión 732/2015. 6 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Amparo directo en revisión 263/2015. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz; en su ausencia hizo suyo el asunto Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez. Amparo directo en revisión 333/2015. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz; en su ausencia hizo suyo el asunto Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez. Amparo directo en revisión 2208/2015. 19 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez. Tesis de jurisprudencia 6/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis.

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