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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU INTERPOSICIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO SE EFECTÚE DURANTE UN PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.

Clave: 1a. LXXVII/2007 · Registro digital (IUS): 172907 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 267

El artículo 86 de la Ley de Amparo establece que el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá dentro de los diez días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida; de ahí que si se cumple dicho requisito, la presentación del recurso es oportuna aun cuando se efectúe durante un periodo vacacional de la autoridad jurisdiccional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172907-638e87dd/revision-en-amparo-directo-su-interposicion-es-oportuna · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 25/2007. Roberto Raúl Alcántara Rivas. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite.

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