JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO EL JUEZ ADVIERTA DE OFICIO LA FALTA DE PERSONALIDAD DE ALGUNA DE LAS PARTES TRAS ESTUDIAR EL ESCRITO DE DEMANDA O CONTESTACIÓN, DEBE PREVENIRLA Y OTORGARLE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 12 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA QUE LA JUSTIFIQUE.
El juicio oral mercantil se rige por una serie de disposiciones de carácter especial, entre éstas las contenidas en el artículo citado, que establece la figura de la prevención al actor si la demanda fuera oscura o irregular, y en el numeral 1390 Bis 34, que prevé la obligación del Juez de estudiar las cuestiones relativas a la legitimación procesal, con el propósito de depurar el procedimiento. En términos de la primera, una de las causas de prevención se presenta cuando no se cumplan con los requisitos de la demanda previstos en el artículo 1390 Bis 11; de ahí que la interrelación de los numerales 1390 Bis 11, 1390 Bis 17 y 1061 del Código de Comercio, permite afirmar que uno de los requisitos de la demanda y del escrito de contestación es el de acompañar los documentos necesarios para acreditar la personalidad, de modo que, al no hacerlo, se estaría actualizando una de las causas de prevención. Así, cuando el Juez advierte de oficio la falta de personalidad del actor, debe prevenirlo para que la justifique en el plazo de 3 días y, en caso de no hacerlo, con apoyo en el propio artículo 1390 Bis 12, desechará la demanda, mientras que si la que no está corroborada es la del demandado, también deberá prevenirlo para que la acredite; estudio que en términos del citado artículo 1390 Bis 34 se retomará en la audiencia preliminar al tiempo de hacer la depuración del procedimiento.
PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012251-86902e99/juicio-oral-mercantil-cuando-el-juez-advierta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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