JUICIO ORAL MERCANTIL. PRECLUYE EL DERECHO A OPONER LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD DE LA PERSONA ACTORA, UNA VEZ CERRADA LA ETAPA DE DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Hechos: En amparo directo se reclamó la sentencia dictada en el juicio oral mercantil, porque la persona juzgadora desestimó el incidente de falta de personalidad de la actora.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la etapa de depuración del procedimiento en la audiencia preliminar del juicio oral mercantil debe examinarse la excepción de falta de personalidad de la persona actora, por lo que una vez cerrada dicha etapa, precluye el derecho para hacerla valer.
Justificación: La audiencia preliminar prevista en los artículos 1390 Bis 32 a 1390 Bis 37 del Código de Comercio tiene por objeto, entre otros, la depuración del procedimiento y, al llevarse a cabo esta etapa con o sin asistencia de las partes, el Juez tiene la obligación de examinar las cuestiones relativas a la legitimación procesal y resolver las excepciones procesales con el fin de materializar la depuración del procedimiento, salvo las cuestiones de incompetencia, en términos del artículo 1390 Bis 34 del código citado. Conforme al artículo 1390 Bis 24 del propio ordenamiento, la persona juzgadora determina el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, con lo que precluyen los derechos procesales que debieron ejercerse en cada una de ellas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028958-9cb40850/juicio-oral-mercantil-precluye-el-derecho-a-oponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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