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NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA, SURTEN EFECTOS EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTICAN (LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADA).

Clave: PC.XVIII.P.A. J/2 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2013399 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo III; Pág. 1581

El artículo 17 de la Ley de Amparo prevé el plazo general de 15 días para presentar la demanda relativa, el cual, conforme al numeral 18 del propio ordenamiento, se cuenta desde el día siguiente al en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame. Ahora, como el artículo 73 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos abrogada, sólo dispone que "los términos se contarán por días hábiles, empezarán a correr al día hábil siguiente de la notificación", sin que este precepto o algún otro de dicha legislación establezca el momento en que surten efectos las notificaciones personales, en atención al principio de interpretación más favorable a la persona, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que las notificaciones personales en materia administrativa surten efectos el día siguiente al en que se practican.

PLENO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013399-79a80b7c/notificaciones-personales-en-materia-administrativa-en-atencion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los entonces Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Octavo Circuito, actualmente en Materia de Trabajo. 30 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Juan José Franco Luna, Ana Luisa Mendoza Vázquez, Alejandro Roldán Velázquez y Guillermo del Castillo Vélez. Ponente: Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretaria: Karime Pérez Guzmán. Tesis y criterio contendientes: Tesis XVIII.2o.7 A, de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS. SURTE EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1801, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 403/2015.

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