Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CONFORME AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (ABROGADA), EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN RESPECTIVA, EN EL EJERCICIO FISCAL EN EL QUE ENTERA AL FISCO DEL IMPUESTO RESPECTIVO.

Clave: PC.I.A. J/97 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2013600 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo II; Pág. 1196

Si el contribuyente no solicita la devolución ni efectúa la compensación en un ejercicio que se afecta o incide en los resultados contables y financieros del siguiente primer ejercicio en que exista impuesto sobre la renta a pagar, pierde el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores, debiendo señalarse que, si del artículo transitorio aludido se advierte que hace referencia a "ejercicio", debe entenderse al año fiscal, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre, siendo dicho ejercicio, en el que ocurre el acto que lo origina; es decir, el ejercicio fiscal en el que se entera al fisco el impuesto sobre la renta.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013600-05fe6114/empresarial-a-tasa-unica-conforme-al-articulo-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 43/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 29 de noviembre de 2016. Unanimidad de veinte votos de los Magistrados Julio Humberto Hernández Fonseca, Arturo Iturbe Rivas, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga, Armando Cruz Espinosa, Carlos Alberto Zerpa Durán y Martha Llamile Ortiz Brena. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretario: Josué Allán Flores Padilla. Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 478/2011, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el amparo directo 601/2015 (expediente auxiliar 146/2016). Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 43/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. De la sentencia que recayó al amparo directo 478/2011, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.4o.A.79 A (10a.), de título y subtítulo: "EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO LIMITA LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO AL EJERCICIO O AÑO CALENDARIO EN QUE SE PRESENTÓ LA DECLARACIÓN EN LA CUAL EFECTIVAMENTE SE PAGÓ EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 1126. Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 130/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 10 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/82 A (11a.), de rubro: "IMPUESTO AL ACTIVO. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA NO ESTABLECE UN L

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis