RESOLUCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ESTÁ LEGALMENTE IMPEDIDO PARA EMITIRLAS EN UN DÍA INHÁBIL, PERO LABORABLE, SO PENA DE INCURRIR EN UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
De la interpretación armónica de los artículos 23 de la Ley de Amparo abrogada, 19 de la Ley de Amparo vigente y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la luz del derecho fundamental de seguridad y certeza jurídica de los justiciables y atento a su mayor beneficio, en términos de los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que en los días señalados como inhábiles, pero laborables, como son el 5 de febrero, el 21 de marzo y el 20 de noviembre, existe impedimento legal para que el órgano jurisdiccional emita resoluciones en el juicio constitucional, porque en esos días no es factible, por disposición legal expresa, que practique actuaciones; de lo contrario, se incurre en una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, que amerita su reposición, considerando que la resolución dictada en un día inhábil impacta su validez y las consecuencias jurídicas frente a las partes contendientes, pues al resultar inválida afecta la constitución del acto e impide que logre su finalidad de acto decisorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015471-96fafd4a/resoluciones-en-el-juicio-de-amparo-el-organo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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