APELACIÓN. EL ARTÍCULO 96, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, QUE ESTABLECE LA CUANTÍA COMO REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD JURÍDICA, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.
Al señalarse en la exposición de motivos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, que la finalidad perseguida por el legislador mediante la limitación del recurso de apelación, en razón de la cuantía que fija el artículo 96, fracción I, del indicado ordenamiento, consiste en evitar abusos en su ejercicio, con los cuales pueda retardarse indebidamente el procedimiento relativo, ello constituye un parámetro racional, sin que se traduzca en una limitante u obstáculo de acceso a la justicia para los particulares, pues es razonable y proporcional a los fines pretendidos por el legislador, en el sentido de observar la prontitud en la solución de los asuntos, aunado a que esa limitante no obstaculiza el derecho a la tutela judicial efectiva, pues los justiciables con la sentencia de primera instancia ya obtuvieron una respuesta judicial por un tribunal imparcial, además de que tienen expedito su derecho a interponer juicio de amparo directo contra de la resolución considerada definitiva de primera instancia, para efecto de que sea revisada su legalidad, o bien, su constitucionalidad, por un órgano jurisdiccional superior. Por tales razones, se concluye que esa justificación también es válida para establecer que la diferencia prevista por el legislador estatal para la procedencia del recurso de apelación, no es discriminatoria ni ofensiva a la dignidad humana. De ahí que el precepto legal mencionado no transgrede los derechos fundamentales a la igualdad jurídica, a la tutela judicial efectiva y a un recurso judicial efectivo, reconocidos por los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015904-e2cc91e3/apelacion-el-articulo-96-fraccion-i-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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