TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO LA DEPENDENCIA DETERMINE SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UNA POBLACIÓN A OTRA DEBE JUSTIFICAR QUE LA ORDEN RESPECTIVA SE ORIGINA POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.
El precepto citado establece que la entidad pública puede determinar el traslado de un trabajador de una población a otra por reorganización o necesidades del servicio, por desaparición del centro de trabajo y por permuta debidamente autorizada, lo que implica que se le cubran los gastos de viaje y viáticos cuando el traslado sea por un periodo menor a 6 meses, y si es mayor a este término tendrá derecho a que se le cubran los gastos del transporte del menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y sus familiares, en las líneas y grados ahí precisados, con la excepción, en ambos casos, de que haya sido el propio trabajador quien haya solicitado el traslado indicado. Ahora bien, dicho precepto es aplicable a los trabajadores de confianza, quienes tienen reconocidos sus derechos laborales por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya fracción XIV dispone que gozarán de los derechos derivados de los servicios que prestan en los cargos que ocupan, esto es, de la protección al salario, el cual no puede ser restringido; por ello, tienen derecho a que se les haga saber la causa por la cual se les cambia de adscripción o se ordena su traslado de una población a otra, pues tal circunstancia implica que se les cubran gastos de traslado o viáticos. Se arriba a lo anterior, pues la exclusión reflejada en el artículo 11, fracción I, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, sólo está referida al principio de estabilidad en el empleo y a las prerrogativas propias de los trabajadores de base; sin embargo, en la medida en que el cambio de adscripción de un empleado puede entrañarle una afectación, en aras de tutelar las medidas de protección al salario y de seguridad social que permitan deducir los derechos correspondientes, en su caso, ante los tribunales laborales competentes, es necesario que la entidad patronal haga del conocimiento del trabajador de confianza la causa del porqué se le cambia de adscripción o se le traslada de domicilio laboral.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017961-730027c6/trabajadores-de-confianza-al-servicio-del-estado-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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