ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DESTINADO A CASA HABITACIÓN. EL JUEZ NO PUEDE ANALIZAR DE OFICIO LA PRESUNCIÓN DE PAGO DERIVADA DEL ARTÍCULO 2428-E DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, SINO QUE DEBE PLANTEARSE LA EXCEPCIÓN DE PAGO CORRESPONDIENTE, POR LO QUE NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.
Si la presunción legal prevista en el artículo 2428-E referido, no formó parte de la litis, porque no fue planteada la excepción de pago correspondiente, lo que era necesario para que el Juez se encontrara facultado para analizarla, ello no constituye una omisión que implique una violación evidente de la ley que deje sin defensa al quejoso, pues la autoridad no transgrede alguna norma procedimental o sustantiva; por el contrario, considera el estudio de una cuestión que no formó parte de la litis, afectaría situaciones procesales resueltas en el juicio de arrendamiento inmobiliario en el que no se planteó la excepción de pago y fue introducida por el Juez, lo que transgrede la suplencia de la queja deficiente, cuyo límite en materia civil consiste en no afectar situaciones resueltas en el procedimiento del que derive la sentencia reclamada, en términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo. Por ende, la suplencia de la queja deficiente no tiene el alcance de introducir cuestiones o elementos que no formaron parte de la litis, con el pretexto de indefensión del quejoso, pues es evidente que al ser un juicio de naturaleza civil, como lo es el arrendamiento, es necesario que ocurra una violación manifiesta de la ley que deje sin defensa al quejoso, para que se justifique la aplicación de ese principio, lo que no ocurre tratándose de aspectos que no fueron planteados por las partes dentro del juicio del que deriva el acto reclamado en el juicio de amparo.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018039-77e5ca14/arrendamiento-inmobiliario-destinado-a-casa-habitacion-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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