EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LOS PAGOS PARCIALES QUE LA PARTE VENCIDA HAGA PARA SU CUMPLIMIENTO DEBEN APLICARSE AL IMPORTE DE LA CONDENA QUE SE ENCUENTRE FIJADO EN CANTIDAD LÍQUIDA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO Y PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO).
De la interpretación de los artículos 514 del Código de Procedimientos Civiles y 2094 del Código Civil, ambos para el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, así como 528 del Código de Procedimientos Civiles y 1980 del Código Civil, ambos del Estado de Querétaro, y en atención a que las normas regulatorias de la ejecución de las sentencias están dirigidas a conseguir que ésta tenga lugar de la forma más rápida y eficiente posible, se colige que cuando en la etapa de ejecución de una sentencia que condena al pago de capital e intereses, la parte vencida hace pagos para su cumplimiento, ante todo debe atenderse a la regla prevista en los preceptos 514 y 528 citados, por lo que dichos pagos deben aplicarse a la condena que se encuentre en cantidad líquida sin necesidad de esperar a que se cuantifique la que no lo esté, por lo que en caso de que al hacerse el pago sólo se encuentre líquido el importe de la suerte principal o capital, y los intereses no estén fijados en cantidad determinada o líquida, el pago o cumplimiento parcial que haga la parte vencida debe aplicarse a la cantidad líquida, es decir, a capital, sin perjuicio de que posteriormente se determine el importe de los intereses en cantidad líquida para proceder a su respectiva ejecución, lo cual implica que los intereses se generen hasta la fecha del pago total del capital como punto final, o que, si el pago no cubre totalmente ese importe, los intereses se generen por el total del capital hasta esa fecha y, a partir de ésta, se cuantifiquen sólo por el resto del capital pendiente de cumplimiento o ejecución. Asimismo, si al hacerse el pago están fijados en cantidad líquida tanto el capital como los intereses, el cumplimiento debe comprender ambos conceptos, pero si se exhibe una suma menor, ésta debe aplicarse primero a los intereses y si sobra a capital, en términos de los artículos 2094 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y 1980 del Código Civil del Estado de Querétaro, ambos de contenido similar. Lo anterior, en la inteligencia de que los intereses pueden considerarse fijados en cantidad líquida cuando se establezcan en numerario y cuando sean fácilmente cuantificables, como sucedería si en la sentencia se determina la tasa o el porcentaje específico y el periodo por el que deban abonarse, de modo que el cálculo de su importe sólo requiera una simple operación aritmética; en tanto que se considerará su condena en importe indeterminado o ilíquido, cuando no pueda saberse de antemano la tasa de interés aplicable, o que su determinación requiera operaciones más complejas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018652-7467ad21/ejecucion-de-sentencia-los-pagos-parciales-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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