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SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, CON INDEPENDENCIA DE QUE OTRAS TAMBIÉN SEÑALADAS COMO RESPONSABLES LO ACEPTEN.

Clave: PC.I.P. J/54 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2019326 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 1967

La causal de sobreseimiento en el juicio de amparo por inexistencia del acto reclamado, en términos del precepto y fracción citados, se actualiza cuando las autoridades responsables, al rendir su informe justificado, lo niegan o cuando el quejoso no prueba su existencia en la audiencia constitucional, con independencia de que otras autoridades también señaladas como responsables lo admitan, pues la aceptación del acto reclamado por estas últimas, salvo casos de excepción, no desvirtúa la negativa de las autoridades a quienes de manera independiente y autónoma se les atribuyó por el quejoso, por lo que dicha causal de sobreseimiento es de estudio preferente a la diversa de la fracción V del artículo 63 de la Ley de Amparo, relacionada con la actualización de alguna causal de improcedencia.

PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2019326-57f60c77/sobreseimiento-en-el-juicio-de-amparo-procede-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 18/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de octubre de 2018. Mayoría de siete votos de los Magistrados Ricardo Ojeda Bohórquez –presidente–, José Alfonso Montalvo Martínez, Héctor Lara González, Tereso Ramos Hernández, Antonia Herlinda Velasco Villavicencio, Taissia Cruz Parcero y Carlos López Cruz. Disidentes: Horacio Armando Hernández Orozco, Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero y Luis Pérez de la Fuente. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 29/2018, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 1045/2005. Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 1045/2005, resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia I.5o.P. J/3, de rubro: "SOBRESEIMIENTO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE AMPARO, SI NEGADO EL ACTO RECLAMADO POR ALGUNA O VARIAS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SE DEMUESTRA SU EXISTENCIA RESPECTO DE OTRA U OTRAS, PUES LA CAUSAL QUE SE ACTUALIZA ES LA PREVISTA EN LA DIVERSA FRACCIÓN III DEL PRECEPTO Y LEY CITADOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1363.

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