SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE DAR ACCESO A LOS INDICIADOS A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, AL SER UN ACTO NEGATIVO CON EFECTOS DE MOMENTO A MOMENTO.
Si durante la etapa de investigación el agente del Ministerio Público determina negar el acceso a los indiciados a la carpeta de investigación, debe considerarse un acto de carácter negativo con efectos de momento a momento, respecto del cual es factible conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto, para el efecto de permitirles el acceso a dicha carpeta, ello atendiendo a la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, lo que no desnaturalizaría la figura de la suspensión y respetaría el derecho de enterarse de los hechos que les atañen y, en su caso, aportar medios de convicción, lo que se traduce en un efecto restaurativo, provisional y anticipado atento a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Amparo, aunado a que es un beneficio transitorio que tiene vida jurídica, hasta que se dicte la interlocutoria que resuelva sobre la suspensión definitiva. En el entendido de que en cada caso particular, el juzgador goza de facultades para fijar las modalidades y requisitos que estime pertinentes y así conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa que la medida suspensional siga surtiendo efectos, en atención al primer párrafo del citado artículo 147.
PLENO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020650-59bbad33/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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