IMPEDIMENTO EN EL RECURSO DE QUEJA DE TRÁMITE URGENTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. NO PUEDE CONFIGURARSE RESPECTO DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL QUE SE HUBIERE TURNADO EL ASUNTO, POR LO QUE NO PROCEDE TRAMITAR LA INCIDENCIA RESPECTIVA COMO CUESTIÓN DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO.
En consistencia con el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho fundamental de acceso efectivo a la tutela judicial conformado de los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, el artículo 51 de la Ley de Amparo establece los motivos de impedimento cuya actualización obliga al juzgador a excusarse para conocer de un asunto. Sin embargo, tratándose del recurso de queja de trámite urgente contra la suspensión de plano o la provisional –que implica una decisión inicial por parte del juzgador de amparo y que, por ende, viene precedido por una expectativa prioritaria del quejoso de obtener la medida para lograr la paralización de la ejecución del acto de autoridad que considera violatorio de sus derechos fundamentales–, la interpretación de los artículos 53, 97, fracción I, inciso b), 98, fracción I, y 101, párrafos segundo y quinto, del indicado ordenamiento legal permite sostener que no es factible la configuración de un impedimento ni aun ante la apreciación de uno o más de los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito al que se hubiere turnado el asunto en cuanto a que se ubican en alguno de los motivos que la legislación citada prevé al efecto (excepción hecha del relativo a la existencia de un interés personal en el asunto en suspensión provisional), por lo que no procede tramitar la incidencia como una cuestión de previo pronunciamiento, sino que el órgano jurisdiccional debe pronunciarse de manera excepcional sobre la medida cautelar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020900-14553dfd/impedimento-en-el-recurso-de-queja-de-tramite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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