IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LOS JUECES DE DISTRITO QUE LO MANIFIESTEN, EXCEPTO CUANDO LA EXCUSA SEA EL INTERÉS PERSONAL EN EL ASUNTO, ESTÁN OBLIGADOS A PRONUNCIARSE SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS SOLICITADA, PARA LO CUAL, PREVIAMENTE DEBEN PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA O, EN SU CASO, DE SU AMPLIACIÓN.
Conforme a los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Amparo, que forman parte del capítulo VI, intitulado "Impedimentos, excusas y recusaciones", cuando un juzgador federal o autoridad que conozca del juicio de amparo se excuse de conocer de un asunto deberá, en su caso, proveer sobre la suspensión, excepto cuando aduzca tener interés personal en éste (excusa prevista en la fracción II del propio artículo 51), con la salvedad de que proceda legalmente la suspensión de oficio. En estas condiciones, los Jueces de Distrito están obligados a pronunciarse sobre la suspensión de los actos reclamados, a menos de que consideren tener interés personal en el asunto, toda vez que el objeto primordial de esa medida cautelar es mantener viva la materia del juicio constitucional, impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el agraviado la protección de la Justicia Federal, evitándole los perjuicios que la ejecución del acto que reclama pudiera ocasionarle, para lo cual, previamente deben proveer sobre la admisión o desechamiento de la demanda o, en su caso, de su ampliación, aun cuando antes de conocer de ésta hayan manifestado su impedimento para conocer del asunto, ya que ello es un presupuesto indispensable para pronunciarse sobre la suspensión solicitada en el escrito inicial o en su ampliación, pues sólo de resolver admitirla, podrán definir si los actos reclamados pueden suspenderse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020968-714cd742/impedimento-en-el-juicio-de-amparo-los-jueces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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