TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) QUE DECIDE SOBRE LA NOTORIA FALSEDAD O ALTERACIÓN DE LA FIRMA CONTENIDA EN UN CHEQUE TIENE ESA NATURALEZA.
Del artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se advierte que la CONDUSEF tiene atribuciones para emitir un dictamen que consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida que, a su juicio, pueda constituir título ejecutivo no negociable en favor del usuario y siempre que la cuantía del asunto sea inferior al equivalente en moneda nacional a 50,000 UDIS o, en caso de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y administradoras de fondos para el retiro, a 100,000 UDIS. Ahora, del análisis sistemático de los artículos 267, 269, 271, 274 y 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 335 del Código de Comercio, este último aplicable supletoriamente al primer ordenamiento, se colige que el pago de un cheque que contenga una firma notoriamente alterada o falsificada implica la falta de conservación a que se obligó la entidad financiera vinculada al contrato de depósito mercantil, la operación de crédito de depósito de dinero y, desde luego, la negligencia en que incurre al no verificar que el instrumento mediante el cual el titular de la cuenta dispone de sus recursos contenga la firma registrada ante la institución bancaria relativa, como depositaria. Todo lo cual, conlleva el descuido de la convención entre el cuentahabiente y la entidad bancaria, en la que esta última incumple con el deber de conservar el bien depositado y que, en consecuencia, obliga a responder por los menoscabos, daños y perjuicios. De ahí que el dictamen emitido por la CONDUSEF que decide sobre la notoria alteración o falsificación de la firma en un cheque, tiene la naturaleza de un título ejecutivo y, por ende, permite al usuario ejercer la acción correspondiente ante tribunales, en términos de los artículos 1391, fracción IX, y 1392 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021267-84ce7aeb/titulo-ejecutivo-el-dictamen-emitido-por-la-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) QUE DECIDE SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE L (I.6o.C.63 C (10a.))
- TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) QUE DECIDE SOBRE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS (PR.A.C.CS. J/26 C (11a.))
- TÍTULO EJECUTIVO. NO LO CONSTITUYE EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, SOBRE LA NOTORIA ALTERACIÓN O FALSIFIC (PC.I.C. J/39 C (10a.))
- TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, SOBRE LA NOTORIA ALTERACIÓN DE FIRMA DE UN CHEQUE NO PU (I.3o.C.152 C (10a.))
- COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY QUE REGULA DICHO ORGANISMO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURID (1a. CLXXIII/2018 (10a.))
- TÍTULO EJECUTIVO CONSTITUIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. REQUISITOS PARA SU CONFIGURACIÓN (REFORMA AL ARTÍCULO 6 (I.3o.C.151 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis