RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO POR EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO SE RESERVA ACORDAR SOBRE EL OFRECIMIENTO DE UNA PRUEBA TESTIMONIAL O DE INSPECCIÓN JUDICIAL HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
El proveído citado es impugnable a través del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, por ser de naturaleza trascendental y grave que puede causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, toda vez que, en caso de que las pruebas ofrecidas fueran admitidas, no sería posible lograr su preparación y desahogo durante la sustanciación de la audiencia constitucional. Lo anterior, ya que de la interpretación de los artículos 119, 122, 123 y 124 de la citada ley, se advierte que el momento procesal oportuno para ello acontece con anterioridad a la celebración de dicha audiencia, esto es, a más tardar, cinco días hábiles antes de su celebración, sin contar el día del ofrecimiento ni el señalado para esta última, sin que dicho ordenamiento prevea la suspensión de la audiencia para tal efecto, dado que únicamente la permite expresamente para la tramitación del incidente de objeción de falsedad de documentos. Aunado a que podría vulnerarse el derecho fundamental de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que la reserva del dictado del acuerdo correspondiente aconteciera con anterioridad al último día que la ley establece para el ofrecimiento de las pruebas testimonial o de inspección judicial, pues si éstas fueran desechadas por no exhibirse el interrogatorio o el cuestionario original, se haría nugatorio el derecho del oferente a subsanar las deficiencias advertidas en su primer ofrecimiento cuando aún se encontraba en tiempo para hacerlo, con el objetivo de que le fueran admitidas.
PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021306-3e342c44/recurso-de-queja-procede-contra-el-auto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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