COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL QUE DETERMINA IMPROCEDENTE UNA SOLICITUD DE INDULTO. SE SURTE A FAVOR DEL JUZGADOR EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL CENTRO PENITENCIARIO DONDE EL REO SE ENCUENTRE RECLUIDO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al determinar cuál Juzgado de Distrito es competente para conocer del amparo indirecto promovido contra el oficio dictado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en el que se determinó improcedente el indulto solicitado por una persona recluida en un Centro de Readaptación Social, ya que para uno el competente es el Juzgado de Distrito con jurisdicción en el lugar de residencia de la autoridad responsable, mientras que para el otro lo es el que ejerce jurisdicción en el lugar donde se ubique el Centro de Readaptación Social.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Juzgado de Distrito con jurisdicción en el lugar donde se ubica el centro penitenciario en el que se encuentra recluido el quejoso es el legalmente competente para conocer del amparo indirecto contra el oficio emitido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal por el que determinó improcedente el indulto, ya que el acto reclamado tiene una ejecución material al incidir en la permanencia del quejoso en el centro de readaptación en el que compurga la pena.
Justificación: El artículo 37 de la Ley de Amparo establece tres reglas distintas de tracto sucesivo para determinar la competencia en amparo indirecto atendiendo a si el acto reclamado tiene ejecución unívoca, plural o carece de ejecución material. Ahora bien, en el caso es aplicable la primera regla, a saber, la relativa a que es competente el Juez que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto reclamado deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. Lo anterior es así, porque esta Primera Sala ha sostenido que los actos que determinen la permanencia de la persona en su lugar de reclusión generan una consecuencia material, es decir, una ejecución material. Ante ello, si una persona presentó una solicitud de indulto cuya concesión favorable implicaría, inter alia, la cesación de la privación de la libertad personal ante la extinción de la pena, la resolución que la determina improcedente tiene por consecuencia que permanezca en su situación actual y, por ello, tiene una ejecución material. Dicha ejecución material ocurrirá en el lugar donde el quejoso se encuentre recluido, porque allí se seguirá ejecutando la pena cuya extinción se solicitó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023065-f609af76/competencia-para-conocer-del-amparo-indirecto-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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